Incorpórase al "Ministerio de Economía y Finanzas", Dirección Nacional de Aduanas a: Eduardo Risi Magiolo, cargo: Auxiliar 2.o, Escalafón Ab, Grado 2.
Hilton Acuña, cargo: Auxiliar 2.o, Escalafón Ab, Grado 2.
Juan Alberto García, cargo: Ayudante 2.o, Escalafón Ad, Grado 2.
La Contaduría del Organismo de destino deberá adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados por el presente decreto, en los cargos que se establecen, asignándoles el grado y la remuneración correspondiente al último cargo efectivamente ocupado del escalafón respectivo en cada caso.
La información correspondiente a los sueldos de los funcionarios deberá ser solicitada por la Contaduría respectiva, a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias entre los sueldos del Organismo de origen y el de destino, las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 079 (Diferencias de sueldos), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en el Organismo de destino.
La Contaduría del Organismo al cual se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberá comunicar la inclusión de los mismos en sus planillas presupuestales, a dicho Instituto, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Hasta tanto no reciba la referida comunicación el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja ni a los funcionarios, ni a las partidas correspondientes, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes de dicho personal.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondiente, en el Organismo al cual se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto.
El Poder Ejecutivo en la más próxima instancia presupuestal, regularizará en la Oficina de destino mencionada en el presente decreto, las situaciones planteadas por la incorporación de los funcionarios del Frigorífico Nacional.
El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará a los funcionarios comprendidos en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto, la cual será presentada por los funcionarios en el Organismo en el cual se incorporan.
El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y Legajo Personal de los funcionarios al respectivo Organismo de destino.
Artículo 10 — Artículo 10
Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones, será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden, estándose a su pronunciamiento.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.