Decreto66-1981·1981

Régimen de prerrogativas para funcionarios diplomaticos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de febrero de 1981

Fecha de publicación

9 de marzo de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las personas que prestan o hayan prestado servicios en los Consulados, Embajadas y Representaciones Diplomáticas extranjeras, acreditadas ante el Gobierno de la República, así como en cualquier Organismo Internacional, con sede en el país, podrá acogerse a las prerrogativas establecidas por la ley 13.179, de fecha 22 de octubre de 1963, en cualquier momento.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.