Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en la suma de N$ 17.00 las sanciones establecidas en los literales a), b), c), d), e) y f), del artículo 51 del decreto 88/969 del 11 de febrero de 1969.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de agosto de 1975
Fecha de publicación
5 de setiembre de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en la suma de N$ 17.00 las sanciones establecidas en los literales a), b), c), d), e) y f), del artículo 51 del decreto 88/969 del 11 de febrero de 1969.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjanse en la suma de N$ 9.00 las sanciones indicadas en los literales g) y h) del artículo 51 del decreto 88/969 del 11 de febrero de 1969.
Artículo 3 — Artículo 3
Se establecen en N$ 5.00 y N$ 17.00 respectivamente las cifras señaladas en los literales i) y j) del artículo 51 del decreto 88/969 del 11 de febrero de 1969.
Artículo 4 — Artículo 4
La escala creada por el artículo 18 de la ley 13.459 del 9 de diciembre de 1965 y artículo 52 del decreto 88/969 del 11 de febrero de 1969 será de N$ 2.00 a N$ 17.00.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese.