Decreto660-1980·1980

Modificación al reglamento de organizacion y funcionamiento del Estado Mayor del Ejército

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

24 de diciembre de 1980

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor del Ejército aprobado por decreto 827/973, del 2 de octubre de 1973, en su Capítulo III, Sección 2 -El Jefe de Transmisiones- artículos 67 y 68, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "El Jefe del Departamento de Comunicaciones ARTICULO 67. El Jefe del Departamento de Comunicaciones comandará el Departamento de Comunicaciones del Estado Mayor del Ejército, que será un órgano asesor integrante del Estado Mayor Especialista. ARTICULO 68. El Departamento de Comunicaciones es el órgano encargado de: a) Asesorar en asuntos relacionados con las comunicaciones incluyendo seguridad de las comunicaciones, ubicación del Cuartel General, ubicación de los Centros de Comunicaciones y el uso de actividades para el engaño; b) Presentar recomendaciones para la obtención y el empleo del Personal de Comunicaciones y su afectación a las Unidades en coordinación con el E-1; c) Supervisar la determinación de pedidos, obtención, almacenamiento, distribución y documentación de los abastecimientos y equipos de comunicaciones coordinado por el E-1; d) Planear y recomendar las necesidades de unidades de comunicaciones, así como su empleo; e) Supervisar los programas de instrucción de las unidades de comunicaciones bajo su control técnico y ejercer supervisión técnica sobre la instrucción de comunicaciones del Ejército coordinado por el Departamento III del Estado Mayor del Ejército; f) Ejercer supervisión técnica sobre las actividades de comunicaciones del Ejército; g) Obtener y distribuir canales y frecuencias y controlar su empleo. Tomar las siguientes acciones en guerra electrónica: 1. Asesorar al Comando General del Ejército y al Estado Mayor del Ejército en asuntos relacionados con la guerra electrónica; 2. Preparar el Plan de guerra electrónica (incluyendo el Anexo de Guerra Electrónica de la Orden de Operaciones) y supervisar las operaciones de guerra electrónica, incluyendo seguridad en las comunicaciones, coordinación de la asignación de frecuencias, control de la radiación electromagnética y provisión de procedimientos positivos para el control de las interferencias; 3. Coordinar los planes de guerra electrónica y las operaciones con el E-2 y E-3 y con los Cuarteles Generales subordinados de otras fuerzas; h) Planear y supervisar las operaciones de Comunicaciones siguientes: 1. Instalación, operación y mantenimiento del sistema de comunicaciones y la instalación y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones con propósitos especiales; 2. Sistema de comunicaciones, incluyendo las transmisiones y medios electrónicos del Ejército para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas; 3. Servicio colombófilo del Ejército; 4. Películas, fotografías y servicio fotográfico relacionado con operaciones e instrucción; 5. Reproducción de fotografías aéreas para uso del Ejército y operación de filmotecas y de equipos de fotografías; 6. Operaciones de abastecimiento, mantenimiento y reparación del material de comunicaciones; 7. Operación de radio goniómetros; 8. Examen y proceso de los abastecimientos de comunicaciones capturados en coordinación con E-4; 9. Inteligencia técnica relacionada con comunicaciones, en coordinación con el E-2, excepto aquellas bajo la responsabilidad directa de otros órganos de inteligencia; 10. Inspección técnica del material de comunicaciones y del mantenimiento orgánico del mismo; 11. Recuperación, evaluación y mantenimiento del material de comunicaciones cuando estas actividades sobrepasen las posibilidades de las unidades que lo emplean; 12. Operaciones de un sistema de informes sobre el estado del equipo de comunicaciones".