Fíjase en N$ 138:972.713 (nuevos pesos ciento treinta y ocho millones novecientos setenta y dos setecientos trece) el presupuesto Operativo del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales, correspondiente al Ejercicio 1977 y a regir a partir del 1.o
de enero de dicho año, salvo disposición expresa en contrario, y que contiene los incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo para el ejercicio y la deducción del 50% de las economías por vacantes
del año 1976. (*)
Autorízase por una sola vez y con exclusiva vigencia para el ejercicio 1977 una partida ampliatoria del Rubro 0 "Retribuciones Personales" por
un monto de N$ 4:600.000.00 (nuevos pesos cuatro millones seiscientos
mil) y del Rubro 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Caracter Social"
por N$ 1:026.976.00 (nuevos pesos un millón veitiseis mil novecientos setenta y seis). El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá explicitar la aplicación de las partidas antedichas de acuerdo a su apertura programática.
El Banco dispondrá la distribución de las partidas de acuerdo a su apertura programática y la comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo no mayor de 60 días a partir de la publicación de este decreto en el "Diario Oficial".
Mantendrán su vigencia para 1977 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el ejercicio 1976 con las modificaciones que se
establecen en los artículos siguientes.
Agrégase al artículo 10 de las normas presupuestales vigentes el siguiente inciso:
"D) Los funcionarios de séptima a tercera categoría de la clase de administración que, por resolución de Directorio e intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar funciones de rematador en
las subastas organizadas por el Departamento de Préstamos Pignoráticos de la División Crédito Social y que cumplan horario bancario completo, percibirán además un complemento, sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, de N$ 100.00 (nuevos pesos cien)
a partir del 1.o de enero de 1977, ajustable en igual forma que los salarios. Este complemento les será abonado a los funcionarios
rematadores que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior".
Suprímese el párrafo segundo del artículo 56 de las normas de
ejecución presupuestal.
A partir del 1.o de enero de 1977 deja de generarse el Salario Vacacional. Durante el ejercicio 1977 podrán hacerse pagos por este concepto en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976.
Fíjase en N$ 8:675.418.59 (nuevos pesos ocho millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho con 59/100) el presupuesto
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 1977 y a regir desde 1.o de enero de dicho año, de acuerdo al detalle siguiente: (*)
Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra sólo tienen vigencia respecto de las mismas y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o proyecto, pierden toda vigencia.
Artículo 10 — Artículo 10
Déjase sin efecto toda asignación correspondiente a Planes de
Inversión anteriores al que se autoriza por el presente Decreto.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.-