Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, con el objeto de que la ley 15.027, de fecha 17 de junio de 1980 pueda ser efectivamente aplicada, que las expropiaciones en trámite que deben inscribirse en el Registro de Expropiaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la citada norma legal, contengan los siguientes datos: A) Identificación del acto administrativo, mediante su fecha y número, organismo expropiante y número de expediente; B) Identificación del inmueble con indicación del departamento, paraje, sección judicial y número de padrón; C) Si la expropiación es total o parcial; y D) Destino al que se afectará el bien expropiado.