Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la apertura de una Sala de Juegos de Azar en el predio propiedad del Cantegril Country Club en la ciudad de Punta del Este, en calidad de anexo del Casino del Estado - San Rafael. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de noviembre de 1978
Fecha de publicación
19 de diciembre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la apertura de una Sala de Juegos de Azar en el predio propiedad del Cantegril Country Club en la ciudad de Punta del Este, en calidad de anexo del Casino del Estado - San Rafael. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en el caso de estimarse oportuno o conveniente, proceda a disponer también en temporadas siguientes la habilitación al público de la Sala de Juegos a que se refiere el artículo precedente, previa propuesta de la Dirección General de Casinos.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase a la Intervención de la Dirección General de Casinos a llevar adelante las gestiones a fin de concretar el contrato de comodato de los locales que servirán de sede a la expresada Sala y a otorgar dicho contrato.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.