Decreto664-1975·1975

Fijación de precios de alcoholes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de agosto de 1975

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el siguiente precio de venta fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que entrará en vigencia a partir de la hora cero del día siguiente al de su aprobación: (*)

Artículo 2Artículo 2

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá incluir el Cognac elaborado 39º entregado a granel, en la lista de bebidas que expende y aplicando las mismas condiciones establecidas para estas, en ocasión de solicitar aprobación de nuevos precios de venta de productos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.