Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el siguiente precio de venta fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que entrará en vigencia a partir de la hora cero del día siguiente al de su aprobación: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de agosto de 1975
Fecha de publicación
5 de setiembre de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el siguiente precio de venta fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que entrará en vigencia a partir de la hora cero del día siguiente al de su aprobación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá incluir el Cognac elaborado 39º entregado a granel, en la lista de bebidas que expende y aplicando las mismas condiciones establecidas para estas, en ocasión de solicitar aprobación de nuevos precios de venta de productos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.