Decreto664-1978·1978

Fijación de precios libremente en función de la oferta y demanda, para determinados bienes y servicios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

19 de diciembre de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los precios de bienes y servicios que se detallan a continuación podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda: - Análisis clínicos y radiológicos; - Especialidades farmacéuticas de "venta libre en condiciones reglamentarias".

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto la fijación administrativa de los márgenes máximos de comercialización de los siguientes productos: - Arroz; - Manteca; - Quesos; - Dulce de leche; - Jabones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.