Decreto665-1980·1980

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

29 de diciembre de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos del despacho aduanero, el peso de la corteza de alcornoque (corcho natural en bruto), de la posición 45.01, la comprenderá con un contenido de agua de hasta 8% (ocho por ciento). Cuando tenga más de ese porcentaje de agua, el peso del porcentaje excedente no será tenido en cuenta como base para el cálculo de la imposición tributaria. A los efectos precedentemente establecidos, la División de Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas, determinará el porcentaje de agua existente en la mercadería al momento de su salida del recinto aduanero.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.