Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río uruguay a adecuar -de consuno con la correspondiente Delegación de la República Argentina- las tarifas de peaje aplicables a los puentes internacionales "Libertador General San Martín" y "General Artigas", en función a la cotización de la moneda nacional en base a la tarifa básica de U$S 1.90 (un dólar con noventa centavos), toda vez que se produzcan variaciones mayores al 10% (diez por ciento); reservándose el Poder Ejecutivo la facultad de modificar la tarifa básica si se efectúa con prescindencia de las fluctuaciones de la moneda nacional.