Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 461/978, de 11 de agosto de 1978, en el sentido de que la faena máxima semanal en la zona de frontera del departamento de Rivera, queda establecida en 1.100 reses.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de noviembre de 1978
Fecha de publicación
20 de diciembre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 461/978, de 11 de agosto de 1978, en el sentido de que la faena máxima semanal en la zona de frontera del departamento de Rivera, queda establecida en 1.100 reses.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.