Decreto668-1978·1978

Autorización de compra directa de determinado volumen de trigo para industrialización

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para que, por intermedio de su Sector Granos (SEGRA), proceda a al compra directa, con carácter de urgente y previo llamado a interesados por avisos a ser publicados en dos diarios de la capital, como mínimo, de hasta 15.000 (quince mil) toneladas de trigo, procedente del exterior, con destino a su industrialización. Las partidas que se adquieran deberán arribar al país antes del 15 de diciembre de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones que se efectúen al amparo de este decreto, así como las operaciones accesorias, se regirán por las disposiciones generales establecidas por el decreto 275/978, de 17 de mayo de 1978; aquéllas quedan expresamente exoneradas del impuesto y la tasa a que refiere el artículo 5º del decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978.

Artículo 3Artículo 3

A pedido del Ministerio de Agricultura y Pesca, el Ministerio de Economía y Finanzas adelantará los fondos que sean necesarios para el cumplimiento de las importaciones y operaciones antedichas, en carácter de oportuno reintegro.

Artículo 4Artículo 4

Ambos Ministerios, en forma conjunta, fijarán el precio a utilizar en las ventas que sean efectuadas a los industriales molineros.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.