Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para que, por intermedio de su Sector Granos (SEGRA), proceda a al compra directa, con carácter de urgente y previo llamado a interesados por avisos a ser publicados en dos diarios de la capital, como mínimo, de hasta 15.000 (quince mil) toneladas de trigo, procedente del exterior, con destino a su industrialización. Las partidas que se adquieran deberán arribar al país antes del 15 de diciembre de 1978.