Decreto669-1975·1975

Fijación del precio de las guias de propiedad de tránsito

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de agosto de 1975

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase obligatorio, a partir del 1º de setiembre de 1975, el uso del Nuevo Modelo de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9º y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 0.20 (veinte centésimos) el valor de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se hace referencia en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

El valor fijado por el artículo anterior entrará en vigencia una vez agotada la existencia de las Guías de Propiedad y Tránsito libradas a la venta al precio de N$ 0.10 (diez centésimos).

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en N$ 0.10 (diez centésimos) el valor del "quintuplicado" de la Guía de Propiedad y Tránsito para ganado ovino y bovino, el que deberá utilizarse en las siguientes operaciones: Venta y pastoreo, Venta desde pastoreo, Venta de Remate y Pastoreo, De pastoreo a pastoreo, Retorno de pastoreo y/o Capitalización.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación oficial en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.