Artículo 1 — Artículo 1
Declárase obligatorio, a partir del 1º de setiembre de 1975, el uso del Nuevo Modelo de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9º y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de agosto de 1975
Fecha de publicación
5 de setiembre de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase obligatorio, a partir del 1º de setiembre de 1975, el uso del Nuevo Modelo de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9º y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en N$ 0.20 (veinte centésimos) el valor de la Guía de Propiedad y Tránsito a que se hace referencia en el artículo precedente.
Artículo 3 — Artículo 3
El valor fijado por el artículo anterior entrará en vigencia una vez agotada la existencia de las Guías de Propiedad y Tránsito libradas a la venta al precio de N$ 0.10 (diez centésimos).
Artículo 4 — Artículo 4
Fíjase en N$ 0.10 (diez centésimos) el valor del "quintuplicado" de la Guía de Propiedad y Tránsito para ganado ovino y bovino, el que deberá utilizarse en las siguientes operaciones: Venta y pastoreo, Venta desde pastoreo, Venta de Remate y Pastoreo, De pastoreo a pastoreo, Retorno de pastoreo y/o Capitalización.
Artículo 5 — Artículo 5
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación oficial en 2 (dos) diarios de la Capital.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.