Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el descuento a que se refiere el artículo 7° del decreto N° 1.122/973 de 28 de diciembre de 1973, quedando fijado el mismo en 45% (cuarenta y cinco por ciento), estableciéndose que esta bonificación beneficiará a todos los compradores de cementos asfálticos, cementos asfálticos diluídos, emulsiones asfálticas y asfaltos para techos.