Decreto67-1977·1977

Fijación de precios máximos de venta de carne vacuna en abastos de Montevideo y Canelones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1977

Fecha de publicación

10 de febrero de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los precios máximos de venta por kilogramo de la carne vacuna y menudencias para el abasto de los departamentos de Montevideo y Canelones, a partir del 2 (dos) del corriente, inclusive, quedan establecidos en los siguientes términos: I) CARNE VACUNA A) Carnicerías N$ __ a) Cuartos delanteros en gancho de carnicería, 10 costillas .............................. 1.71 b) Cuartos traseros en gancho de carnicería, 3 costillas ................................. 3.36 c) Media res ................................. 2.50 d) Sobrante de corte pistola, 3 y 8 costillas, completo (Asado, Falda, Vacío y Matambre) . 1.94 AL PUBLICO A) Delantero N$ __ Paleta, con hueso ............................... 2.76 Aguja de Primera ................................ 1.88 Aguja de Segunda ................................ 1.00 Asado-Pecho cruzado ............................. 2.18 Matambre ........................................ 2.39 Matambrillo ..................................... 1.39 Cogote .......................................... 0.88 Falda ........................................... 1.30 Pecho ........................................... 1.00 Brazuelo ........................................ 0.88 Azotillo ........................................ 1.34 Hueso con carne ................................. 0.36 Hueso sin carne ................................. 0.19 B) Traseros N$ __ Cuadril con colita .............................. 5.00 Nalga ........................................... 4.76 Pulpa de Chorizo ................................ 4.73 Pulpa de Cadera ................................. 4.73 Rueda ........................................... 4.73 Costilla sin Lomo ............................... 4.42 Matambre ........................................ 2.48 Ossobuco ........................................ 0.93 Falda (parte inferior) .......................... 1.30 Asado, Falda (parte superior y Vacío) ........... 2.18 Hueso con carne ................................. 0.36 Hueso sin carne ................................. 0.19 II) MENUDENCIAS VACUNAS A Al Carnicerías Público N$ N$ __ __ Mondongo .................................... 1.63 1.95 Hígados ..................................... 1.70 2.03 Rabos ....................................... 1.42 1.70 Entraña Gruesa y Fina ....................... 2.22 2.67 Para los cortes y menudencias no tarifados, el precio de venta será fijado libremente.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese en vigencia lo dispuesto en el artículo 2.o del decreto 871/975, del 13 de noviembre de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de los excedentes de exportación que las plantas frigoríficas habilitadas para exportar entrengan a la Comisión Administradora de Abasto (CADA), facúltase a la misma a requerir de los frigoríficos habilitados para exportar la entrega del equivalente en carne con hueso, de hasta el 15 o/o de sus faenas de haciendas vacunas con destino al abasto de los departamentos de Montevideo y Canelones. La solicitud a las plantas, deberá realizarse con una antelación de 72 horas hábiles y se deberá especificar el período de faena en el que regirá la entrega.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc. -