Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de venta del sorgo granífero para consumo interno en N$ 48.10 (nuevos pesos cuarenta y ocho con diez centésimos) los 100 quilogramos a granel.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de febrero de 1978
Fecha de publicación
14 de febrero de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de venta del sorgo granífero para consumo interno en N$ 48.10 (nuevos pesos cuarenta y ocho con diez centésimos) los 100 quilogramos a granel.
Artículo 2 — Artículo 2
El pago de las compras de dicho cereal se deberá formalizar ante el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, en momentos de realizar la venta y de acuerdo a las condiciones que fije dicho Sector.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el decreto 414/977, de 20 de julio de 1977.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-