Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por ciento ochenta (180) días la vigencia de la tarifa de flete de carga aérea Nro. 9519 establecida por Decreto 133/976, de fecha 9 de marzo de 1976, la que quedará determinada de acuerdo a las precisiones indicadas en el Considerando III) del presente Decreto.