Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a inscribir como Patrones de Pesca de Altura a todos los Capitanes Mercantes, Pilotos Mercantes de 1.a y 2.a Categoría, como así también a todos los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de la Armada Nacional del Cuerpo General, equiparados a aquellas jerarquías, de acuerdo a lo que establece el artículo 6.0 del decreto 20.724 (Reglamento para Oficiales de Cubierta de la Marina Mercante Nacional) modificado por decreto 61/979, de 31 de enero de 1979, siempre que acrediten ante la Prefectura Nacional Naval un (1) año de navegación efectiva en buques de Pesca de Altura.