El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 15:000.000 (quince
millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al portador
denominados "Bonos del Tesoro 15a. Serie" a diez años de plazo que se
dividirán en los siguientes Bonos definitivos:
De U$S 1.000 c/u 10.000 títulos.................U$S 10:000.000
De U$S 500 c/u 10.000 títulos...................U$S 5:000.000
-------------------
U$S 15:000.000
Estos Bancos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)
Fíjase el 1º de noviembre de 1976 como fecha de emisión de la deuda
pública citada en el artículo anterior.
Los Bonos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central mediante licitación o por
colocación directa.
En los casos en que se utilice el procedimiento de la licitación del Banco
Central reglamentará la operativa a seguir debiendo ajustarse a las
siguientes normas:
a) Las adjudicaciones que otorgue el Banco Central se harán a quienes
ofrezcan las condiciones más convenientes;
B) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
decida aceptar;
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que estime el Banco Central del Uruguay.
El tipo de interés que devengarán los Bonos será del 10% (diez por ciento)
anual pagadero semestralmente a partir del 1º de mayo y 1º de noviembre de
cada año en dólares estadounidenses. El primer vencimiento operará el 1º
de mayo de 1977 y comprenderá el período transcurrido entre la fecha de
emisión y el 30 de abril de 1977.
El rescate de estos bonos se realizará en diez (10) anualidades
equivalentes al diez por ciento del total emitido, cada una, que se harán
efectivas por compra en la Bolsa de Valores de Montevideo, cuando su
precio sea el de la par o inferior a la par, o por sorteo cuando su precio
sea superior a la par.
El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares estadounidenses.
En caso de sorteo y desde la fecha que se establezca para el rescate
dejarán de devengar interés; si al presentarse al cobro el bono favorecido
en el sorteo careciera de uno o más cupones con vencimientos posteriores a
la fecha de su sorteo; del valor principal del bono se deducirá el importe
de dichos cupones. La primera amortización, se realizará a partir del 1º
de noviembre de 1977, quedando facultado el Banco Central del Uruguay,
para realizar amortizaciones anticipadas.
Los servicios de interés y rescate así como las comisiones y gastos por
todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro se
realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de
colocación de hasta el 0.50% (un medio por ciento) sobre el valor nominal
de los Bonos.
El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos
podrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización en Bolsa estarán exentas de todo gravamen impositivo; su salida
del país así como su reingreso es absolutamente libre.
Artículo 10 — Artículo 10
Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
Artículo 11 — Artículo 11
Los gastos de la impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración de esta serie serán imputados a los recursos provenientes
de la propia colocación de los Bonos.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc.