Decreto673-1979·1979

Reglamento para el xliii salon nacional de artes plasticas y visuales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

14 de diciembre de 1979

Artículos (25)

Artículo 1

ARTICULO 1º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales organizará el "XLIII Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales", de acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de 1942.

Artículo 2

ARTICULO 2º El "XLIII Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales" será inaugurado el 21 de diciembre de 1979. Será privativo de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales si así lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos etapas: una primera con pinturas y esculturas y la segunda con dibujos, grabados y otras técnicas.

Artículo 3

ARTICULO 3º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales se reservará el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a los efectos de organizar exposiciones en el interior del país, así como, siempre que el tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no admitidas por el Jurado.

Artículo 4

ARTICULO 4º En el Salón Nacional serán admitidas obras de artistas nacionales y extranjeros. Los primeros deberán estar en ejercicio de la ciudadanía. Los extranjeros deberán tener por lo menos cinco años de residencia en nuestro país debidamente comprobados. No podrán participar en el certamen aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo con los miembros del Jurado.

Artículo 5

ARTICULO 5º Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos años, y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en anteriores Salones Nacionales. Quienes presentan obras a consideración del Jurado, deberán firmar una declaración jurada estableciendo: a) Que son mayores de 18 años; b) Que las obras presentadas son originales y que no han sido expuestas públicamente; c) Que conocen y aceptan el presente Reglamento; d) Su nombre completo y domicilio el que se tendrá como válido a todos los efectos por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales; e) Que no tiene grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con ninguno de los jurados (Titulares o Suplentes).

Artículo 6

ARTICULO 6º Cada artista podrá presentar hasta tres (3) obras en total. Las de pintura, dibujo o grabado deberán presentarse con marco y/o varilla y debidamente enmarcadas; se recomienda que la anchura de los cuadros no exceda de 120 centímetros.

Artículo 8

ARTICULO 8º Los artistas propietarios de las obras que no resultaran adquiridas conformes a este Reglamento podrán comercializarlas directamente, sin intervención de la Comisión Organizadora o sus funcionarios.

Artículo 9

ARTICULO 9º Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que finalice su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún por deterioro casual, salvo que mediara en ese caso expresa autorización de la Comisión Organizadora. Tanto las obras no adquiridas, como las no admitidas por el Jurado deberán ser retiradas en un plazo no mayor de los noventa (90) días siguientes a la finalización de su exhibición pública. Vencido el referido plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales dispondrá de las obras no retiradas, dándoles el destino que estime más conveniente.

Artículo 10

ARTICULO 10. El traslado de las obras presentadas al Salón Nacional correrá por cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, velará por la buena conservación de las mismas desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su deterioro, pérdida, sustracción o destrucción.

Artículo 11

ARTICULO 11. Habrá un Jurado único que actuará sucesivamente como de Admisión y Calificación. Estará integrado por tres (3) titulares y otros tantos suplentes designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, el primero de los cuales desempeñará la Presidencia.

Artículo 12

ARTICULO 12. El voto de cada uno de los miembros del Jurado será obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría, excepto para la adjudicación de los "Gran Premio" en donde se requiere unanimidad de votos. Para otorgarse el "Gran Premio" deberá tomarse en cuenta no sólo los valores plásticos de las obras presentadas, sino también la trayectoria cumplida y la superación alcanzada por el artista a través de su labor creadora.

Artículo 13

ARTICULO 13. Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.

Artículo 14

ARTICULO 14. Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las salas, utilizando para este cometido, personal de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, o personal especialmente designado.

Artículo 15

ARTICULO 15. Los artistas ganadores del "Gran Premio" no podrán aspirar a premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquél en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos como todos, a las reglamentaciones que rigen este Salón. Las obras que obtengan "Gran Premio", "Primer Premio" y "Premios de Adquisición", pasarán a ser propiedad del Estado, pero el autor conservará los derechos de reproducción de acuerdo con la ley 9.739, del diecisiete de diciembre de mil novecientos treinta y siete (Artículo 5º, decreto-ley del dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos).

Artículo 16

ARTICULO 16. Los artistas extranjeros sólo podrán aspirar a Premios de Adquisición.

Artículo 17

ARTICULO 17. Las obras premiadas en el Salón Nacional pasarán a ser propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales hará su distribución en Museos o instituciones oficiales del país, previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 18

ARTICULO 18. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales podrá aceptar contribuciones para Premios, no inferiores a la dotación establecida para los Premios de Adquisición. La Comisión Organizadora atribuirá a dichos Premios el nombre de la persona física o jurídica donante.

Artículo 19

ARTICULO 19. La nómina de los donantes, con indicación de las respectivas contribuciones será expuesta en los Salones de Exposición, figurará en el catálogo y se le dará amplia difusión. El registro de donaciones se cerrará el día que comience a actuar el Jurado de Calificación.

Artículo 20

ARTICULO 20. Se imprimirá un catálogo completo del Salón Nacional.

Artículo 21

ARTICULO 21. Los miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin haber renunciado a su cargo de miembro de la Comisión con un año de anterioridad a la fecha de realización del mismo.

Artículo 22

ARTICULO 22. Para la selección de los envíos a las muestras internacionales, salvo casos de excepción, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales dará preferencia a los autores distinguidos en los salones Nacionales.

Artículo 23

ARTICULO 23. Para el XLIII Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales se fijarán los premios y asignaciones que a continuación se detallan: Un Gran Premio de Pintura: valor N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte mil). Un Gran Premio de Escultura: valor N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte mil). Un Primer Premio de Pintura: valor N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil). Un Primer Premio de Escultura: valor N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil). Diez Premios de Adquisición: valor N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) cada uno. Total: N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil).

Artículo 24

ARTICULO 24. Si alguno de los premios establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento quedará sin adjudicar la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales estará autorizada, con las sumas destinadas a los mismos, aceptar sugerencias del Jurado y otorgar Premios de Adquisición. Asimismo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales establecerá las dotaciones correspondientes a los nuevos premios creados, tomando en cuenta los valores plásticos encontrados por el Jurado en las obras propuestas. Dichas dotaciones no podrán ser inferiores en ningún caso a la suma de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil).

Artículo 25

ARTICULO 25. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, siempre que el espacio lo permita, podrá invitar al certamen en calidad de Fuera de Concurso a los artistas distinguidos en los Grandes y Primeros Premios de Salones anteriores.

Artículo 26

ARTICULO 26. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.