Artículo 1 — Artículo 1
Las Defensorías de Oficio en lo Civil, Criminal, Laboral, Menores y en lo Contencioso Administrativo, asistirán a todas las personas que requieran sus servicios, que siendo de estado civil solteras, carezcan de bienes de fortuna, no tengan familiares a su cargo y cuyos ingresos mensuales no superen dos salarios mínimos nacionales. (*)