Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyase el artículo 14 del decreto de 25 de mayo de 1961, (admisión temporaria de materias primas, motores, etc.) el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 14º. Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria por el término de 90 (noventa) días, de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales y científicas por parte de personas físicas o jurídicas con residencia habitual en el extranjero. La gestión de admisión temporaria de bienes (sus repuestos, accesorios, herramientas y demás elementos auxiliares) a utilizarse por competidores radicados en el exterior, para participar en eventos deportivos organizados en el país, se tramitará con la garantía de la entidad deportiva rectora correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo en todos los casos presentarse una comunicación de la Comisión Nacional de Educación Física dando cuenta de la realización y fecha del evento".