Decreto675-1978·1978

Aprobación de precios de productos de la ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1978

Fecha de publicación

19 de diciembre de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 2 de diciembre de 1978. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios de los artículos no monopolizados hasta un 30% dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento portland en los mismos porcentajes que apruebe DINACOPRIN para esa industria en la actividad privada.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles. Alcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas alcohólicas que expende.

Artículo 5Artículo 5

Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a partir del 2 de diciembre de 1978, quedarán gravadas con un 7,5% en concepto de recargo mínimo a las importaciones, fijado por el decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-