Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese -por un lapso de un año a partir del 2 de octubre de 1979 y por hasta un monto de U$S 200.000.00 (doscientos mil dólares )- la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2 de octubre de 1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/978, de 29 de marzo de 1978 y 749/978, de 21 de diciembre de 1978, para adquirir en el país o en el exterior materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner o para mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo. (*)