Decreto675-1979·1979

Prórroga del plazo autorizado a AFE para adquirir material para mantenimiento de su servicio rodante

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

17 de diciembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese -por un lapso de un año a partir del 2 de octubre de 1979 y por hasta un monto de U$S 200.000.00 (doscientos mil dólares )- la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2 de octubre de 1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/978, de 29 de marzo de 1978 y 749/978, de 21 de diciembre de 1978, para adquirir en el país o en el exterior materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner o para mantener en servicio el material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las disposiciones establecidas por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del citado decreto 370/974, de 9 de mayo de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta del presente decreto al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a sus efectos.