Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 75 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 24.891 (D 243/969) de fecha 20 de mayo de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 75. Los Presidentes de los Tribunales de Honor podrán requerir la presencia del asesor letrado del Ministerio de Defensa Nacional, con el exclusivo objeto de determinar lo relativo a las cuestiones de jurisdicción y competencia. En el caso de los Tribunales de Honor Regionales del Ejército podrán requerir la presencia del asesor letrado del Comando de División Ejército respectivo, con la misma finalidad".