Decreto676-1978·1978

Fijación de precios máximos de venta para alcoholes desnaturalizados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1978

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de Montevideo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para la venta en los Departamentos del Interior, podrán agregarse los gastos de fletes correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-