Artículo 1 — Artículo 1
Los grupos de unidades de suelos 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3,2, 3.30 y 3.31, correspondientes a los Bañados del departamento de Rocha, afectados por las obras de desecación, mantendrán su área actual y los índices de productividad, fijados por el decreto 88/974, de 31 de enero de 1974 por un período de diez años a partir de la fecha del presente decreto. (*)