Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de octubre de 1976
Fecha de publicación
25 de octubre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
La nota promedio final de las pruebas del Concurso, sustituirán a la nota del Curso de Pasaje de Grado, a los efectos dispuestos por el artículo 33 del decreto 638/971.
Artículo 3 — Artículo 3
Los funcionarios que hubieren aprobado el Concurso de Pasaje de Grado en los casos que es procedente el Concurso, la nota obtenida en aquél será la única que valdrá en el factor "Capacidad para desempeñar el grado inmediato superior" establecido por el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial.
Artículo 4 — Artículo 4
A los que no se presentaren al Concurso en tres oportunidades consecutivas o no tengan el puntaje mínimo que se requiera les será aplicable lo dispuesto por el artículo 554 de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.