Artículo 1 — Artículo 1
Confírmase los interinatos pendientes a la fecha proyectados mediante el artículo 2.o de la ley 10.368 de 17 de noviembre de 1949.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de diciembre de 1977
Fecha de publicación
19 de diciembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Confírmase los interinatos pendientes a la fecha proyectados mediante el artículo 2.o de la ley 10.368 de 17 de noviembre de 1949.
Artículo 2 — Artículo 2
Exonérese las pruebas propuestas por el decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, para efectuar los ascensos respectivos.
Artículo 3 — Artículo 3
Efectúese los ascensos respectivos de acuerdo a la nota de mérito, del ejercicio vigente o del anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a los efectos de seleccionar el personal a designar y exceptúase el cumplimiento del artículo 5.o del decreto 150 de 15 de marzo de 1977.
Artículo 5 — Artículo 5
Lo dispuesto en los numerales anteriores regirá con carácter de transitoriedad durante el período que dure la aplicación de lo dispuesto por el decreto de fecha 14 de octubre de 1977.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese al Consejo del Niño, Oficina Nacional del Servicio Civil, Contaduría General de la Nación y cumplido, archívese.