Decreto677-1977·1977

Confirmación de cargos interinos en el Consejo del NIÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1977

Fecha de publicación

19 de diciembre de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Confírmase los interinatos pendientes a la fecha proyectados mediante el artículo 2.o de la ley 10.368 de 17 de noviembre de 1949.

Artículo 2Artículo 2

Exonérese las pruebas propuestas por el decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, para efectuar los ascensos respectivos.

Artículo 3Artículo 3

Efectúese los ascensos respectivos de acuerdo a la nota de mérito, del ejercicio vigente o del anterior.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a los efectos de seleccionar el personal a designar y exceptúase el cumplimiento del artículo 5.o del decreto 150 de 15 de marzo de 1977.

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en los numerales anteriores regirá con carácter de transitoriedad durante el período que dure la aplicación de lo dispuesto por el decreto de fecha 14 de octubre de 1977.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese al Consejo del Niño, Oficina Nacional del Servicio Civil, Contaduría General de la Nación y cumplido, archívese.