Decreto677-1979·1979

Prórroga de disposiciones referentes a importaciones de maquinarias destinadas al equipamiento de establecimientos frigoríficos exportadores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

19 de diciembre de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, por el término de un año, a partir del 1º de enero de 1979, la vigencia del decreto 639/978, de 15 de noviembre de 1978 y, en consecuencia exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos, establecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, con excepción del recargo mínimo fijado por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tasas consulares conforme a lo dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; asimismo redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de bultos, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a las importaciones de maquinarias, equipos y plantas industriales, completas o incompletas, destinadas al equipamiento de los establecimientos frigoríficos exportadores.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y cumplido, vuelva a despacho.