Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase el Registro de Vehículos Automotores de Las Piedras al Registro de Traslaciones de Dominio, Poderes y Prenda Agraria e Industrial de Canelones el cual, en el futuro, abarcará el servicio que aquél desempeñaba.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de setiembre de 1975
Fecha de publicación
11 de setiembre de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase el Registro de Vehículos Automotores de Las Piedras al Registro de Traslaciones de Dominio, Poderes y Prenda Agraria e Industrial de Canelones el cual, en el futuro, abarcará el servicio que aquél desempeñaba.
Artículo 2 — Artículo 2
La documentación registral que actualmente posee el Registro de Vehículos Automotores de Las Piedras deberá entregarse al Registro Departamental de Traslaciones de Dominio, Poderes y Prenda Agraria e Industrial de Canelones.
Artículo 3 — Artículo 3
Los funcionarios adscriptos al Registro de Vehículos Automotores de Las Piedras, pasarán a prestar funciones al Registro Departamental de Traslaciones de Dominio, Poderes y Prenda Agraria e Industrial de Canelones en lo sucesivo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.