DecretoNº 679-1974·1974
Fijación de atraso de hora legal a partir de setiembre de 1974
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de agosto de 1974
Fecha de publicación
4 de setiembre de 1974
Texto
Fíjanse los nuevos horarios para todos los organismos públicos y se atrasa la hora legal de la República en treinta minutos a partir de la hora cero del 1º de setiembre de 1974. Deróganse los artículos 2 y 9 del Decreto Nº 374/974 de fecha 10 de mayo de 1974 que sustituía el horario vigente en las Oficinas de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e Intendencias y facultaba a los Ministros, Secretarios de Estado, Directores e Intendentes el otorgamiento de horarios especiales, reducción de la jornada para contemplar la doble ocupación, etc.