Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el derecho del 5% (cinco por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas para el Grupo "B" del decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado "Mononitrotoluol", destinado a la fabricación de explosivos.