Decreto679-1976·1976

Modificación de la Sección materias primas de las tarifas de Aduanas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de octubre de 1976

Fecha de publicación

26 de octubre de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el derecho del 5% (cinco por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas para el Grupo "B" del decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado "Mononitrotoluol", destinado a la fabricación de explosivos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que correspondan.