Decreto679-1977·1977

Autorización a la Administración Nacional de Combustibles, alcohol y Portland, la comercialización de excedente de azúcar, zafra 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1977

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a comercializar el excedente de azúcar producido en su establecimiento, El Espinillar, de la zafra 1977, en las mismas condiciones que rigen para la comercialización por parte de los ingenios privados.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Industria y Energía, tomará las medidas necesarias a fin de que ANCAP venda a los industriales privados que lo utilicen en sus exportaciones, a cuyo efecto su precio será el valor CIF más los gastos de internación del azúcar importado en admisión temporaria. El Ministerio de Industria y Energía, controlará el destino de las partidas adquiridas a ANCAP por el sistema previsto en el párrafo anterior, aplicando el mismo régimen utilizado para el de las importaciones en admisión temporaria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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