Decreto68-1975·1975

Fijación de montos para las apuestas de juegos de dados (craps) en los Casinos del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de enero de 1975

Fecha de publicación

30 de enero de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse para las apuestas de juego de Dados (Craps) en los Casinos del Estado que se indican, los límites mínimos y máximos que se especifican a continuación, por la presente temporada estival: Casino del Estado - Nogaró Mínimo a las Apuestas (Buena, Mala, Field o Campo) y Chances (6 u 8 contra el 7, individualmente), $ 5.000 (cinco mil pesos). Mínimo al Tirador de Dados (Banquero), $ 20.000 (veinte mil pesos). Máximo a las Apuestas (Buena, Mala, Field o Campo), Chances (6 u 8 contra el 7, individualmente), y al Tirador de Dados (Banquero), $500.000 (quinientos mil pesos). Otros Casinos del Estado Mínimo a las apuestas (Buena, Mala, Field o Campo) y Chances (6 u 8 contra el 7, individualmente), $ 2.000 (dos mil pesos). Mínimo al Tirador de Dados (Banquero), $ 10.000 (diez mil pesos). Máximos a las Apuestas (Buena, Mala, Field o Campo), Chances (6 u 8 contra el 7, individualmente) y al Tirador de Dados (Banquero), $300.000 (trescientos mil pesos). (*)

Artículo 2Artículo 2

Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las fracciones mínimas admisibles quedan fijadas de la siguiente manera: Casinos de Estado - Nogaró a) $ 5.000 (cinco mil pesos) en las posturas a las Apuestas y Chances comprendidas entre $ 5.000 y hasta 100.000 pesos. b) $ 10.000 (diez mil pesos) en las posturas a las Apuestas y Chances comprendidas entre $ 100.000 y hasta pesos 500.000. Otros Casinos del Estado a) $ 2.000 (dos mil pesos) en las posturas a las Apuestas y Chances comprendidas entre $ 5.000 y hasta 100.000 pesos. b) $ 10.000 (diez mil pesos) en las posturas a las Apuestas y Chances comprendidas entre $ 100.000 y hasta pesos 300.000. En todos los Casinos del Estado las fracciones mínimas admisibles en las posturas que efectúe el Tirador de Dados (Banquero), quedan fijadas de la siguiente forma: a) $ 5.000 (cinco mil pesos) en las posturas hasta $ 100.000. b) $ 10.000 (diez mil pesos) en las posturas de $ 100.000 hasta los límites máximos antes referenciados.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que -de considerarlo necesario- modifique los límites mínimos y máximos en las apuestas del Juego de Dados (Craps) en los Casinos del Estado, previo informe de la Dirección General de Casinos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.