Artículo 1 — Artículo 1
Se prorroga por el término de seis meses, a partir del 26 de diciembre de 1975 la exoneración acordada por el decreto 1.054/974, del 26 de diciembre de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de enero de 1976
Fecha de publicación
10 de febrero de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Se prorroga por el término de seis meses, a partir del 26 de diciembre de 1975 la exoneración acordada por el decreto 1.054/974, del 26 de diciembre de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.