Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia del decreto 160/974 de 1º de marzo de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de febrero de 1977
Fecha de publicación
9 de febrero de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia del decreto 160/974 de 1º de marzo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.