Decreto68-1981·1981

Aprobación del reglamento organico funcional del Ministerio de Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de febrero de 1981

Fecha de publicación

12 de marzo de 1981

Artículos (61)

Artículo 1

TITULO I MINISTERIO DE JUSTICIA ARTICULO 1º (Objetivos) - El Ministerio de Justicia es el órgano político administrativo del Estado encargado esencialmente de sustentar administrativamente los servicios técnicos que se encuentran bajo su dependencia jerárquica, racionalizando sus estructuras orgánicas y sus procedimientos, de modo de propender a la mayor prestación de las funciones jurídicas cometidas al Estado.

Artículo 2

<a name="2" id="2"></a> ARTICULO 2º (Funciones Jurídicas).- Compete al Ministerio de Justicia: A) Funcionar como órgano de conexión de las relaciones administrativas entre las entidades jurisdiccionales, excepto las militares y el Poder Ejecutivo (Artículo 43 del Acto Institucional 8 de 1º de julio de 1977); B) Garantizar, bajo su responsabilidad la soberanía e independencia de la actividad jurisdiccional (Artículo 44 del Acto Institucional 8 de 1º de julio de 1977); C) Ejercer la supremacía jerárquica en lo concerniente a la gestión de supervisión administrativa y económica de los servicios de la Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Artículo 1º del decreto 401/977 de 12 de julio de 1977 y Acto Institucional 8); D) Intervenir en la vía jerárquica de los recursos contra los actos administrativos de la Administración Central, de acuerdo a lo preceptuado por los artículo 26 y 27 del Acto Institucional 8 y decreto 409/977 de 13 de julio de 1977; E) Ejercer la supremacía jerárquica en lo referente a los servicios generales del Ministerio Público y Fiscal, Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Fiscalías de Gobierno (Artículo 12 bis, apartado 1) del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, según disposición del artículo 1º del decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977); F) Ejercer la supremacía jerárquica en lo referente al servicio de Registro de Actos Jurídicos (Artículo 12 bis, apartado 2) del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, según disposición del artículo 1º del decreto 62/977); G) Ejercer la supremacía jerárquica en lo referente a la documentación de actos oficiales y escrituración de los bienes públicos (Artículo 12 bis, apartado 3) del decreto 574/974, según disposición del artículo 1º del decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977); H) Intervenir en toda iniciativa legal concerniente a materias propias de su competencia natural (Artículo 1º del decreto 62/977); I) Ejercer las relaciones con la Corte Electoral en lo que atañe específicamente a su actividad jurisdiccional (Artículo 12 bis, apartado 5) del decreto 574/974, según disposición del artículo 1º del decreto 62/977); J) Ejercer las relaciones con los organismos internacionales de su especialidad (Artículo 12 bis, apartado 6) del decreto 574/974, según disposición del artículo 1º del decreto 62/977); K) Centralizar la información general de los sumarios administrativos de la Administración Pública (Decretos 150/977 de 15 de marzo de 1977 y 266/977 de 13 de mayo de 1977); L) Asesorar al Poder Ejecutivo en la concesión del beneficio de gracia de acuerdo a lo dispuesto por la ley 14.734 de 22 de noviembre de 1977; M) Funcionar como Autoridad Central de conformidad a lo establecido en las convenciones aprobadas en la II Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado y decreto 419/980.

Artículo 3

ARTICULO 3º (Estructura Orgánica).- Para el logro de sus cometidos el Programa 1.01 Administración General del Inciso 15 "Ministerio de Justicia", contará con las siguientes Unidades: I. Secretaría de Estado I.1 Subsecretaría de Estado I.2 Dirección General de Secretaría I.2.1 Subdirección General de Secretaría I.3 Secretaría General I.3.1 Departamento de Administración Documental I.3.1.1 Sección Registro I.3.1.2 Sección Reguladora de Trámite I.3.1.3 Sección Notificaciones I.3.2 Sección Acuerdos con la Presidencia de la República I.3.3 Sección Servicios Auxiliares I.4 Departamento de Relaciones Públicas I.5 Departamento de Racionalización Administrativa y Recursos Humanos I.6 Comisión Asesora de Adjudicaciones I.7 División Asesoría Letrada I.7.1 Departamento de Recursos Administrativos I.7.2 Sección Secretaría Letrada I.7.3 Sección Contencioso y Procuraduría I.7.4 Sección Asuntos Legales I.7.5 Sección Documentación e Información Jurídica I.7.6 Sección Administrativa I.8 División Administración I.8.1 Departamento de Contaduría Ministerial I.8.2 Departamento Administrativo I.8.2.1 Sección Personal I.8.2.2 Sección Intendencia I.9 División Servicios Jurisdiccionales I.9.1 Departamento Jurídico I.9.2 Departamento de Gracia I.9.3 Departamento de Trámite I.9.3.1 Sección Acuerdos I.9.3.2 Sección Comunicaciones I.9.4 Departamento de Registraciones I.9.4.1 Sección Información y Archivo I.9.4.2 Sección Recursos Humanos I.10 División Servicios Fiscales y Registrales I.10.1 Departamento Técnico I.10.2 Departamento Administrativo I.10.2.1 Sección Trámite y Acuerdo I.10.2.2 Sección Registraciones I.11 División Servicios Notariales I.11.1 Departamento Administrativo I.11.1.1 Sección Mesa de Entrada I.11.1.2 Sección Registración I.11.1.3 Sección Información I.11.1.4 Sección Indice I.11.1.5 Sección Trámites Notariales I.11.2 Departamento Técnico I.12 División Arquitectura I.12.1 Departamento de Proyecto y Dirección de Obra I.12.1.1 Sección Dibujo I.12.1.2 Sección Administración I.12.1.3 Sección Construcción y Mantenimiento I.13 División Contaduría Central I.13.1 Departamento de Registraciones I.13.2 Departamento de Contabilidad Presupuestal I.13.3 Departamento de Liquidaciones I.13.4 Departamento de Cuentas Personales I.14 División Autoridad Central I.15 Departamento de Tesorería Central I.16 Departamento de Proveeduría Central I.17 Departamento de Registro General de Personal I.18 Departamento de Adquisiciones I.19 Departamento de Transporte I.20 Departamento Secretaría de Publicaciones A los efectos de este Reglamento las funciones de las Unidades precedentemente mencionadas se encuentran definidas hasta el nivel de Departamento.

Artículo 4

TITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ARTICULO 4º (Autoridades).- Las autoridades de esta Secretaría de Estado son: Ministro de Justicia, Subsecretario de Estado, Director General, Subdirector General y Secretario General, cuyas funciones y cometidos están establecidos en las normas vigentes.

Artículo 5

CAPITULO I Secretaría General ARTICULO 5º (Objetivos).- Asistir en la toma de decisiones y de asuntos de competencia del Ministerio de Justicia y supervisar todos los aspectos vinculados a la Administración Documental, Acuerdos con la Presidencia de la República y Servicios Auxiliares.

Artículo 6

ARTICULO 6º (Relaciones Jerárquicas).- La Secretaría General dependerá de la Dirección General de Secretaría y supervisará al Departamento de Administración Documental, Sección Acuerdos con la Presidencia de la República y Sección Servicios Auxiliares.

Artículo 7

ARTICULO 7º (Funciones y Cometidos).- A la Secretaría General compete: supervisar el registro, despacho y archivo de los documentos tramitados por el Ministerio; proyectar las providencias de trámites y de actos administrativos decisorios en todos los asuntos correspondientes al Programa 15.01; preparar la documentación de los actos administrativos que el Ministerio proponga al Poder Ejecutivo que adopte por sí o en ejercicio de atribuciones propias o delegadas; llevar un fichero-índice con resoluciones autenticadas, de aquellas que han sido aprobadas.

Artículo 8

ARTICULO 8º (Departamento de Administración Documental).- Este Departamento supervisará a la Sección Registro, la Sección Reguladora de Trámite y a la Sección Notificaciones, teniendo como funciones las siguientes: recibir, numerar, fichar y posteriormente despachar los expedientes a las Divisiones correspondientes; mantener registrados los trámites por falso expediente y dejar constancia de aquellos en las fichas respectivas; confeccionar la relación diaria de los asuntos en trámite; orientar al público sobre los requisitos para la presentación de gestiones, e informar sobre el estado de ellas; recibir y distribuir la correspondencia dirigida a esta Secretaría de Estado; expedir notas, efectuar citaciones y notificaciones.

Artículo 9

CAPITULO II Unidades Administrativas de Sustentación Sección I - División Asesoría Letrada ARTICULO 9º (Objetivos).- Es la Unidad que asesora en materia jurídica, con excepción de los asuntos de carácter jurisdiccional.

Artículo 10

ARTICULO 10. (Relaciones Jerárquicas).- La División Asesoría Letrada dependerá de la Dirección General de Secretaría y funcionalmente del Ministro y Subsecretario respectivo, y supervisará al Departamento de Recursos Administrativos, a la Sección Secretaría Letrada, Sección Contencioso y Procuraduría, Sección Asuntos Legales, Sección Documentación e Información Jurídica y la Sección Administrativa.

Artículo 11

ARTICULO 11. (Funciones y Cometidos).- A la División Asesoría Letrada compete: informar en todo asunto jurídico que le someta la superioridad, o cualquiera de las Divisiones del Programa, en tanto no se refieran a la materia jurisdiccional; elaborar anteproyectos de leyes o de normas reglamentarias e informar en relación a los anteproyectos preparados en otras dependencias; asesorar en el trámite de la alzada jerárquica de los recursos administrativos de la Administración Central (Acto Institucional 8, artículo 26 y 27); instruir e informar los sumarios administrativos que la superioridad le encomiende; representar al Ministerio de Justicia en materia contenciosa, ante órganos jurisdiccionales; efectuar trabajos de recopilación y sistematización de normas jurídicas, en especial de aquellas dictadas por el Ministerio, e informar en dicha materia toda vez que se le solicite; prestar la sustentación jurídica a las Comisiones multidisciplinarias que se integran dentro del Programa, y representar al Ministerio, cuando así se disponga, en Comisiones interministeriales de su especialidad.

Artículo 12

ARTICULO 12. (Departamento de Recursos Administrativos).- Este Departamento tiene la función de asistir a la Dirección de la Unidad en lo concerniente a la tramitación de los recursos administrativos de la Administración Central, ocupándose del contralor legal de ello, el informe técnico respectivo y la preparación de las resoluciones correspondientes.

Artículo 13

SECCION II - División Administración ARTICULO 13. (Objetivos).- A esta Unidad le compete la administración de los recursos humanos y presupuestales del Programa 15.01.

Artículo 14

ARTICULO 14. (Relaciones Jerárquicas).- La División Administración dependerá de la Dirección General de Secretaría y supervisará a los Departamentos de Contaduría Ministerial y Administrativo.

Artículo 15

ARTICULO 15. (Funciones y Cometidos).- A esta División compete: distribuir los recursos humanos existentes en el Programa 15.01, según los requerimientos que las Divisiones le formulen, de acuerdo a sus necesidades y cometidos específicos; proyectar las providencias de trámite y de actos administrativos, en todos los asuntos correspondientes a la División; prestar apoyo en la instrumentación de las decisiones sobre la administración de los servicios y recursos presupuestales del Programa 15.01; realizar un contralor sobre las funciones de registro y control de personal, así como de intendencia.

Artículo 16

ARTICULO 16. (Departamento de Contaduría Ministerial).- Este Departamento tiene como funciones las siguientes: liquidar los gastos, sueldos e inversiones correspondientes al Programa 15.01; controlar los pagos realizados a proveedores y funcionarios del Programa 15.01; controlar los pagos efectuados por la Contaduría General de la Nación y las órdenes de entrega pendientes; confeccionar la rendición de cuentas del Programa 15.01; informar todos los expedientes relativos a su competencia.

Artículo 17

ARTICULO 17. (Departamento Administrativo).- Este Departamento supervisará a las Secciones de Personal y de Intendencia, teniendo las siguientes funciones: controlar el régimen de asistencia y todo lo atinente al legajo personal de los funcionarios del Programa 15.01; controlar el funcionamiento de la central telefónica, mensajería y portería; prestar apoyo a la División en todos los asuntos que éste le someta.

Artículo 18

Sección III - División Servicios Notariales ARTICULO 18. (Objetivos).- A esta Unidad le compete el asesoramiento y la ejecución de las actividades referentes a la materia notarial, así como el registro y contralor de todo lo concerniente a los sumarios administrativos, instruidos en la Administración Central y Descentralizada.

Artículo 19

ARTICULO 19. (Relaciones Jerárquicas).- La División Servicios Notariales dependerá de la Dirección General de Secretaría y supervisará a los Departamentos Administrativo y Técnico.

Artículo 20

ARTICULO 20. (Funciones y Cometidos).- A esta División le compete: realizar la registración de las firmas de magistrados, actuarios, abogados y procuradores a fin de ejercer la función autenticante respecto de actos judiciales y notariales; registrar el otorgamiento de testamentos y expedir información respecto de la existencia de los mismos; autorizar y controlar las escrituras públicas otorgadas por el Ministerio; expedir testimonio, certificaciones y realizar autenticaciones y notificaciones; intervenir en todo lo relacionado con las operaciones inmobiliarias o mobiliarias cuando corresponda, que efectúe el Ministerio, asesorando sobre su legalidad, oportunidad y conveniencia; entender en la etapa administrativa de las expropiaciones que realice el Ministerio; asesorar en materia de procedimientos de contratación de bienes y servicios, controlar el cumplimiento de las normas pertinentes y ejecutar las etapas materiales posteriores a las adjudicaciones; redactar y autorizar actas e incorporar los documentos que correspondan al Registro de Protocolizaciones; realizar la registración y supervigilancia de los sumarios administrativos de la Administración Central y Descentralizada; efectuar el relevamiento e información jurídica sobre los inmuebles que sirven de asiento a oficinas del Ministerio sean o no de su propiedad; asesorar y ejecutar dentro de su materia lo relativo a la instalación de Centros de Justicia en el interior del país.

Artículo 21

ARTICULO 21. (Departamento Técnico).- Este Departamento tiene como funciones las siguientes: colaborar con la Dirección de División en la toma de decisiones que le corresponda adoptar con respecto a la materia notarial; proyectar los documentos notariales que la División le encomiende.

Artículo 22

ARTICULO 22. (Departamento Administrativo).- Este Departamento supervisará a la Sección Mesa de Entrada, Sección Registración, Sección Información, Sección Indice y Sección Trámites Notariales, teniendo como funciones las siguientes: asistir administrativamente a la Dirección de División y al Departamento Técnico; colaborar con las tareas propias al Registro General de Sumarios.

Artículo 23

Sección IV - División Contaduría Central ARTICULO 23. (Objetivos).- A esta Unidad le compete el contralor de la gestión económico-financiera del Inciso 15.

Artículo 24

ARTICULO 24. (Relaciones Jerárquicas).- La Contaduría Central dependerá de la Dirección General de Secretaría y supervisará a los Departamentos de Registraciones de Contabilidad Presupuestal, de Liquidaciones y de Cuentas Personales.

Artículo 25

ARTICULO 25. (Funciones y Cometidos).- A la División Contaduría Central compete: planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervisar todo lo relativo al control interno de la gestión económico-financiera de las distintas Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 15, con arreglo a las normas vigentes en la materia; coordinar las relaciones con los organismos de contralor: Contaduría General de la Nación, Tribunal de Cuentas e Inspección General de Hacienda; asesorar a los niveles superiores en todo lo concerniente a la administración económico-financiera; participar en la confección de proyectos de normas de carácter presupuestal; supervisar la aplicación del Convenio Ministerio de Justicia - Dirección General de la Seguridad Social, relativo al sistema de cuentas personales.

Artículo 26

ARTICULO 26. (Departamento de Registraciones).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: ejecutar las registraciones de la Contabilidad General del Inciso 15; controlar las cuentas corrientes bancarias y verificar todos los movimientos de fondos y valores; controlar las rendiciones de cuentas de los Programas y realizar los descargos ante la Contaduría General de la Nación; tramitar los expedientes que se reciban en la Contaduría Central; controlar las existencias en depósito y en servicio, verificar rotativa y periódicamente los inventarios.

Artículo 27

ARTICULO 27. (Departamento de Contabilidad Presupuestal).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: habilitar los créditos en los distintos Programas del Inciso; realizar la contabilidad preventiva, registrando afectaciones, compromisos, órdenes de pago y disponibilidades; formular estados demostrativos y balances; informar previamente en los actos que generan compromisos; tramitar órdenes de entrega.

Artículo 28

ARTICULO 28. (Departamento de Liquidaciones).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: liquidar retribuciones personales, gastos e inversiones de las Unidades Ejecutoras que no poseen servicios contables; controlar las liquidaciones de retribuciones personales, gastos e inversiones, efectuadas por los servicios contables de las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 15; confeccionar todas las órdenes de entrega.

Artículo 29

ARTICULO 29. (Departamento de Cuentas Personales).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: realizar el empadronamiento de todos los funcionarios del Inciso; realizar el relevamiento de datos estadísticos; efectuar los trámites jubilatorios correspondientes a los funcionarios; brindar asesoramiento a jerarcas y funcionarios del Inciso, sobre los trámites jubilatorios; confeccionar ficha-historia y documentos jubilatorios de todos los funcionarios del Inciso 15.

Artículo 30

Sección V - División Arquitectura ARTICULO 30. (Objetivos).- A esta Unidad le compete la elaboración de proyectos relacionados con las estructuras físicas que sirven de asiento a las Unidades Ejecutoras, así como todo lo concerniente a las instalaciones y equipos anexos.

Artículo 31

ARTICULO 31. (Relaciones Jerárquicas).- La División Arquitectura dependerá de la Dirección General de Secretaría y supervisará al Departamento de Proyecto y Dirección de Obras.

Artículo 32

ARTICULO 32. (Funciones y Cometidos).- A la División Arquitectura le compete: planificar, proyectar, dirigir y construir los proyectos de arquitectura; asesorar a los niveles superiores respecto de los programas de arquitectura a realizar; estudiar las reformas y acondicionamiento de edificios y locales destinados a sedes de oficinas dependientes de este Ministerio; formular y elaborar recaudos para licitar los proyectos de arquitectura; efectuar las tasaciones que correspondan.

Artículo 33

ARTICULO 33. (Departamento de Proyecto y Dirección de Obra).- Este Departamento supervisará a las Secciones: de Dibujo, de Administración y de Construcción y Mantenimiento, teniendo las siguientes funciones: elaborar proyectos y anteproyectos que le encargue la Dirección de División, conforme a las directivas impartidas por ella; controlar la ejecución de las obras que le indique la División; velar por el mantenimiento y acondicionamiento de las distintas sedes.

Artículo 34

Sección VI - División Autoridad Central ARTICULO 34. (Objetivos).- Es la Unidad del Ministerio de Justicia encargada de dar cumplimiento a los cometidos asignados a esta Secretaría de Estado con respecto a asegurar a los magistrados y demás aplicadores, el correcto conocimiento del derecho extranjero, informar a los otros Estados acerca del derecho nacional, así como asegurar el adecuado diligenciamiento de los exhortos provenientes de autoridades extranjeras.

Artículo 35

ARTICULO 35. (Relaciones Jerárquicas).- Esta División dependerá de la Dirección General de Secretaría.

Artículo 36

ARTICULO 36. (Funciones y Cometidos).- A la División Autoridad Central le compete: asesorar a los órganos jurisdiccionales nacionales en las cuestiones relativas a la aplicación del derecho internacional privado y en la determinación del contenido y vigencia de la norma extranjera aplicable, así como de su sentido de acuerdo al ordenamiento jurídico al que pertenece, pudiendo solicitar, al extranjero, cuando fuera menester los datos necesarios; responder por sí o cometiendo la respuesta, las consultas provenientes del exterior acerca del derecho nacional; actuar como órgano de enlace en materia de rogatorias provenientes del exterior haciéndolas llegar al Tribunal encargado de cumplirlas y comunicando, luego, su diligenciamiento, al órgano foráneo peticionante.

Artículo 37

Sección VII - Departamentos que Dependen Directamente de la Dirección General de Secretaría. ARTICULO 37. (Departamento de Tesorería Central).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: custodiar y manejar los fondos percibidos de la Tesorería General de la Nación; cumplir con la custodia de avales, valores, garantías, conformes, etc., de las distintas firmas de plaza que se presentan a los llamados a licitaciones, así como la custodia temporaria de valores que deben guardarse para mayor seguridad; realizar funciones de habilitación ante cualquier solicitud de préstamos, operaciones, etc., de funcionarios del Inciso; abonar los sueldos de todos los funcionarios del Inciso 15, así como llevar los movimientos de cada uno de los funcionarios de modo de poder confeccionar los recibos de sueldos y realizar las retenciones correspondientes; realizar el pago a todos los proveedores que abastecen a los distintos Programas del Inciso.

Artículo 38

ARTICULO 38. (Departamento de Proveeduría Central).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: ejecutar las actividades inherentes al almacenamiento, custodia y provisión de los bienes muebles y de consumo necesarios para el funcionamiento de todos los servicios del Inciso; controlar físicamente las existencias a través de fichas generales de existencia, y particulares de los retiros de cada Programa, prever y evaluar las necesidades de las oficinas dependientes del Ministerio, aconsejando a la superioridad.

Artículo 39

ARTICULO 39. (Departamento de Adquisiciones).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: instrumentar todo lo relativo a las licitaciones y adquisiciones que debe efectuar el Inciso; preparar y tramitar las licitaciones, concursos de precios y compra directa; acordar con los proveedores la entrega de mercaderías a la Proveeduría Central; organizar y mantener permanentemente actualizado el Registro de Proveedores de este Inciso.

Artículo 40

ARTICULO 40. (Departamento de Transporte).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: ejercer la administración del transporte automotor del Inciso 15 en capital; planificar la distribución de vehículos automotores; efectuar los controles establecidos por las normas vigentes en la materia; supervisar los gastos de manutención y consumo de los vehículos, así como también los aspectos locativos.

Artículo 41

ARTICULO 41. (Departamento de Registro General de Personal).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: llevar un registro actualizado del personal del Inciso con todos los datos relevantes para su carrera funcional y expedir las acreditaciones respectivas; registrar toda modificación de la situación estatutaria - funcional del personal del Inciso y emitir informes al respecto; registrar y clasificar las solicitudes de ingreso al Inciso y controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello; asimismo le corresponde tomar las pruebas de aptitudes, fijadas para el ingreso.

Artículo 42

ARTICULO 42. (Departamento Secretaría de Publicaciones).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: realizar todo lo necesario a efectos de recopilar todo el material doctrinario y normativo relacionado con esta Secretaría de Estado con el objeto de su ulterior publicación y difusión; realizar lo pertinente en relación a la contratación con las editoriales para la publicación del material; distribuir el material publicado entre los diferentes servicios.

Artículo 43

CAPITULO III Unidades Administrativas que Extrovierten su Actividad Sección I - División Servicios Jurisdiccionales ARTICULO 43. (Objetivos).- Es la División del Ministerio de Justicia creada a fin de que éste cumpla los cometidos que, respecto de los órganos de la Justicia Ordinaria y Administrativa, y organismos técnicos especializados relacionados con dichos servicios, le imponen las normas vigentes. Es la dependencia del Ministerio a través de la cual el Ministerio de Justicia ejerce la primacía administrativa respecto de dichos órganos, colaborando en la administración del personal y de los recursos presupuestales, e impulsando el trámite, proyectando los actos administrativos decisorios encaminados a aquel objeto, en cuanto ello competa al Poder Ejecutivo o a esta Secretaría de Estado.

Artículo 44

ARTICULO 44. (Relaciones Jerárquicas).- La División Servicios Jurisdiccionales dependerá de la Dirección General de Secretaría y funcionalmente del Ministro y Subsecretario respectivo, y supervisará a los Departamentos Jurídico, de Gracia, de Trámite y de Registraciones.

Artículo 45

<a name="45" id="45"></a> ARTICULO 45. (Funciones y Cometidos).- A la División Servicios Jurisdiccionales compete: efectuar, respetando la debida línea jerárquica, las comunicaciones de los organismos vinculados, con otros del Estado; centralizar toda la información relativa a dichos servicios, manteniéndola actualizada y ordenada; elaborar anteproyectos de leyes y decretos relativos a las materias de su competencia; asesorar al Poder Ejecutivo en materia de concesión del beneficio de gracia, proyectando los actos administrativos respectivos, prestar la información pertinente así como el debido asesoramiento jurídico en materia administrativa y económica respecto de los órganos y funcionarios de los Programas vinculados, elaborando las normas jurídicas que al respecto corresponda; asesorar y proyectar los actos administrativos respectivos en materia de policía del trámite de los expedientes judiciales (Artículo 7º, inciso 2 del Acto Institucional 8), actuando de oficio o por denuncia de particulares; vigilar la gestión administrativa y prestar asesoramiento jurídico en los procedimientos disciplinarios relacionados con los funcionarios de los Programas dependientes (Artículo 7º, inciso 1 del Acto Institucional 8 y artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República), pudiendo en muchos casos, estar a cargo de la División la instrucción de dichos procedimientos; participar en comisiones especiales cuando así lo disponga la superioridad; realizar cualquier otro cometido que se le asigne relacionado con la Administración de Justicia.

Artículo 46

ARTICULO 46. (Departamento Jurídico).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: asesorar a la Dirección en materia jurídica, en asuntos relacionados con los servicios de la Administración de Justicia; asistir a la Dirección de División en la toma de decisiones correspondientes a sus cometidos; proyectar las normas legales o reglamentarias que la Dirección le encomiende.

Artículo 47

ARTICULO 47. (Departamento de Gracia).- Este Departamento tiene la siguiente función: asesorar a la Dirección de División respecto de las solicitudes de Gracia bajo su conocimiento.

Artículo 48

ARTICULO 48. (Departamento de Trámite).- Este Departamento supervisará a las Secciones de Comunicaciones y de Acuerdos, teniendo las siguiente funciones: tramitar los expedientes relativos a las comunicaciones entre los órganos de la Administración de Justicia y otros órganos del Estado; proyectar resoluciones que no requieran informe técnico; preparar la documentación de los actos administrativos, que la División eleva al Ministro.

Artículo 49

ARTICULO 49. (Departamento de Registraciones).- Este Departamento supervisará a las Secciones de Información y Archivo, y de Recursos Humanos, teniendo las siguientes funciones: llevar en forma ordenada y actualizada los registros encomendados a esta División; mantener informada a la Dirección respecto de las necesidades de personal de los organismos vinculados; iniciar - por orden superior - los trámites tendientes a la designación de funcionarios de los servicios vinculados y expedir los certificados de vacantes correspondientes.

Artículo 50

Sección II - División Servicios Fiscales y Registrales ARTICULO 50. (Objetivos).- Es la División que coadyuva a la administración del personal y de los recursos presupuestales de los servicios dependientes del Ministerio de Justicia que a continuación se indican, impulsando el trámite, asesorando técnicamente y proyectando los actos administrativos decisorios, encaminados a aquel objeto, en cuando ello compete al Poder Ejecutivo o a esta Secretaría de Estado. Tales servicios son: a) Ministerio Público y Fiscal; b) Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo; c) Fiscalías de Gobierno; d) Registros Públicos; e) Escribanía de Gobierno y Hacienda.

Artículo 51

ARTICULO 51. (Relaciones Jerárquicas).- La División Servicios Fiscales y Registrales dependerá de la Dirección General de Secretaría y funcionalmente del Ministro y Subsecretario respectivo, y supervisará a los Departamentos Técnico y Administrativo.

Artículo 52

ARTICULO 52. (Funciones y Cometidos).- A la División Servicios Fiscales y Registrales compete: realizar la conexión técnico-administrativa entre el Ministerio de Justicia y los servicios de él dependientes; elaborar anteproyectos de leyes y decretos sobre materias indicadas por la superioridad, puesta en marcha de programas para la renovación de aquellas materias legisladas, que guardan relación con los servicios vinculados; efectuar, respetando la debida línea jerárquica las comunicaciones de los órganos anteriormente mencionados con otros del Estado; centralizar toda la información relativa a los servicios vinculados; mantener actualizada y ordenada toda la información relativa a los servicios que se conectan con esta División. En este sentido se comprende la tarea de llevar diferentes ficheros de acuerdo a la información de jurisprudencia administrativa, información cuantitativa de la actividad de los servicios, etc.; realizar las tareas de registro y archivo que le imponen las normas vigentes (Registro de asuntos a despacho de las Fiscalías de Gobierno, Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Registro mensual de ilícitos penales contra el patrimonio nacional, Registro de vacantes, etc.); asesorar en materia jurídica en la toma de decisiones, con excepción de los asuntos de carácter jurisdiccional con respecto a los Programas vinculados; participar en comisiones especiales, cuando así lo disponga la superioridad; programar las actividades y prever las necesidades de personal, recursos y bienes de las dependencias referidas; realizar cualquier otro cometido que se le asigne relacionado con los servicios citados precedentemente.

Artículo 53

ARTICULO 53. (Departamento Técnico).- Este Departamento tiene las siguientes funciones: asesorar técnica y jurídicamente a la Dirección de División, proyectando las resoluciones, decretos, mensajes y anteproyectos de leyes, que se relacionen con las gestiones referentes a los servicios vinculados a la División; asistir a la Dirección de División en la toma de decisiones correspondientes a los cometidos de la División.

Artículo 54

ARTICULO 54. (Departamento Administrativo).- Este Departamento supervisará a las Secciones de Trámite y Acuerdo y de Registraciones, teniendo las siguientes funciones: asistir administrativamente a la División; tramitar los asuntos de los servicios que coordina la División; registrar el movimiento de asuntos y llevar los registros impuestos a la División por las normas respectivas.

Artículo 55

CAPITULO IV Unidades Asesoras Sección I - Departamento de Relaciones Públicas ARTICULO 55. (Relaciones Jerárquicas).- El Departamento de Relaciones Públicas dependerá de la Dirección General de Secretaría, no teniendo Unidades a su cargo.

Artículo 56

ARTICULO 56. (Funciones y Cometidos).- El Departamento de Relaciones Públicas tiene las siguientes funciones: asesorar a la superioridad sobre política de relaciones públicas; asesorar, planificar, dirigir, controlar y coordinar tareas de vigilancia y mantenimiento de la imagen externa e interna del organismo, contando con la cooperación de Unidades afines de Programas dependientes, bajo su supervisión funcional; delinear la política de relaciones públicas y coordinar ésta con la Dirección Nacional de Relaciones Públicas; planificar, dirigir y controlar programas de difusión, divulgación y publicidad; asesorar y coordinar las publicaciones oficiales del organismo; asesorar y ejercer el control en asuntos relativos a relaciones humanas.

Artículo 57

Sección II - Departamento de Racionalización Administrativa y Recursos Humanos ARTICULO 57. (Relaciones Jerárquicas).- Este Departamento dependerá de la Dirección General de Secretaría, no teniendo Unidades a su cargo.

Artículo 58

ARTICULO 58. (Funciones y Cometidos).- El Departamento de Racionalización Administrativa y Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: asesorar en materia de organización y métodos y de administración de personal; propiciar la introducción de nuevos procedimientos y planes de organización tendientes al logro de una mayor eficiencia administrativa, desarrollo y capacitación de los recursos humanos; mantener actualizada toda la información respecto a la estructura orgánica del Inciso y las funciones de las Unidades administrativas que lo componen (Organigramas, Manuales de Organización, Descripción de Cargos, etc.); adecuar las modernas técnicas y acciones administrativas a las necesidades del Inciso; informar y coordinar con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión todo lo relativo a los proyectos de cooperación técnica internacional y becas destinadas a la capacitación científica, tecnológica y cultural, que se otorgan a través de dicho organismo.

Artículo 59

Sección III - Comisión Asesora de Adjudicaciones ARTICULO 59. (Relaciones Jerárquicas).- Esta Comisión dependerá de la Dirección General de Secretaría, no teniendo Unidades a su cargo.

Artículo 60

ARTICULO 60. (Funciones y Cometidos).- La Comisión Asesora de Adjudicaciones tiene las siguientes funciones: dictaminar e informar sobre la oferta más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del Inciso, en las licitaciones, pedidos y concursos de precios, proponiendo la adjudicación correspondiente; recibir ofertas, analizarlas y dictaminar en los procedimientos relativos a enajenación de bienes integrantes del patrimonio del Ministerio, cuando corresponda.

Artículo 61

CAPITULO V Disposiciones Generales ARTICULO 61. (Actualización del Presente Reglamento).- El presente Reglamento Orgánico será revisado anualmente, o toda vez que la superioridad lo ordene, dado los cambios sustanciales que se produzcan y que entienda menester introducir. Las normas complementarias del presente Reglamento podrán crear otras Unidades administrativas estructuradas con la dependencia jerárquica que se establezca.