Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 26 de noviembre de 1981, la Enmienda 35 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos- Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de marzo de 1982
Fecha de publicación
10 de marzo de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 26 de noviembre de 1981, la Enmienda 35 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos- Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y para que se disponga las comunicaciones del caso.