Artículo 1 — Artículo 1
Los certificados de origen de los productos fabricados en las Zonas Francas y expedidos por las instituciónes autorizadas por el Poder Ejecutivo deberán contar, preceptivamente, con el visado de la Dirección de Zonas Francas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de febrero de 1984
Fecha de publicación
8 de marzo de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Los certificados de origen de los productos fabricados en las Zonas Francas y expedidos por las instituciónes autorizadas por el Poder Ejecutivo deberán contar, preceptivamente, con el visado de la Dirección de Zonas Francas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, Publíquese, etc.