Decreto680-1975·1975

Modificación del decreto 391/975, relativo al Fondo de Garantía de los Despachantes de Aduana

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 1975

Fecha de publicación

15 de setiembre de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 5º, 6º y 8º del decreto 391/971 de 29 de junio de 1971 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 5º. Los Despachantes de Aduana deberán constituir, en su caso, las siguientes garantías de Obligaciones Hipotecarias Reajustables: a) Para actuar ante una sola Receptoría N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos). b) Para actuar ante la Aduana de Montevideo N$ 4.000.00 (cuatro mil nuevos pesos). c) Para actuar ante más de una Receptoría o la Aduana Capital y una o más Receptorías N$ 5.500.00 (cinco mil quinientos pesos). Artículo 6º. La Asociación de Despachantes de Aduana constituirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay, un Fondo de Garantía de N$ 80.000.00 (ochenta mil nuevos pesos) en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, que responderá por los montos fijados en el artículo anterior, por las sanciones pecuniarias de que pudieran ser objeto sus asociados. Artículo 8º. A solicitud de la Dirección Nacional de Aduanas y cada dos años, podrán ser ajustadas: a) Las garantías individuales establecidas por el artículo 5º de este decreto a los fines de mantener el respaldo previsto. b) El Fondo de Garantía a que refiere el artículo 6º de este decreto a los efectos de mantener una relación entre su monto, el número de afiliados y el monto de las garantías individuales".

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la constitución de las nuevas garantías, se concede a los despachantes particulares y a la Asociación de Despachantes de Aduana un plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de este decreto en el "Diario Oficial".

Artículo 3Artículo 3

Se autoriza a la Asociación de Despachantes de Aduana a utilizar el depósito ya efectuado en el Banco de la República de N$ 15.000.00 (quince mil nuevos pesos) a los efectos de la adquisición de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables destinadas a complementar e integrar el nuevo Fondo de Garantía fijado en la suma de N$ 80.000.00 (ochenta mil nuevos pesos).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.