Decreto680-1979·1979

Modificación de disposiciones del decreto 264/979, relativo a simplificacion de trámites para la importación de bienes en admisión temporaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

14 de diciembre de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Podrán ser introducidas al país en el régimen de admisión temporaria, las materias a que se refiere el inciso A) del artículo 1º del decreto de 25 de mayo de 1961, que se reexporten sin un proceso sustancial de transformación, siempre que se genere ganancia de divisas. En estos casos no corresponderá el otorgamiento de los reintegros establecidos por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964.

Artículo 2Artículo 2

El procedimiento de "toma de stock" (exportar antes que importar) a que se refiere el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, se aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la elaboración del producto a exportar, sea de origen importado.

Artículo 3Artículo 3

Cuando se realice la importación de un bien para "reposición a stock", el mismo deberá ser de similares características y nivel de calidad que el utilizado para elaborar el producto exportado.

Artículo 4Artículo 4

Los interesados en usufructuar el procedimiento de "toma de stock" deberán aportar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), previo a la exportación los elementos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 5Artículo 5

Incorporar el Puerto Franco como alternativa que tienen los usuarios del decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, para la reexportación de los bienes importados en admisión temporaria, a que se refiere el literal tercero del artículo 6º de dicho decreto.

Artículo 6Artículo 6

Eliminar el artículo 3º del decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, el dato referente a "tipificación para reintegros" que por dicha disposición figura actualmente en el formulario de solicitud de admisión temporaria.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, comuníquese y archívese