Decreto681-1978·1978

Modificación de la regulacion sobre comercialización de sal yodada en el país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1978

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el artículo 9º de la reglamentación de la ley 12.936 de 9 de noviembre de 1961, referente a la venta y uso de sal yodada en diversos departamentos del país, aprobada por decreto del Poder Ejecutivo de 11 de junio de 1963, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 9º. La Inspección de Química y Farmacia del Ministerio de Salud Pública, con el asesoramiento de la Comisión Nacional para el Estudio y Profilaxis del Bocio Endémico, autorizará y vigilará periódicamente el funcionamiento de las plantas de elaboración de sal yodada y tomará las muestras para ser analizadas en los laboratorios correspondientes de la citada Secretaría de Estado. En los exámenes químicos de contralor, para determinar si el yodato de potasio agregado, está de acuerdo con lo que indica la ley, "una parte de yodo en treinta mil partes de sal", se aceptará un treinta por ciento de tolerancia; es decir se considerará aceptable la sal que en las distintas muestras tenga un contenido en yodo entre las proporciones de: una parte en veintiún mil y una parte en treinta y nueve mil de sal, variación debida a una dispersión irregular del yodo en las diferentes muestras".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese.