Decreto681-1979·1979

Prórroga del plazo de los permisos de caceria de nutrias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

19 de diciembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Porróganse, hasta el 15 de diciembre de 1979, los plazos establecidos en los artículos 14 y 16 del decreto 408/979, de fecha 11 de julio de 1979. (*)

Artículo 2Artículo 2

La prórroga autorizada por el numeral anterior amparará solamente a quienes hayan formulado dentro del plazo establecido por el decreto 408/979, de 11 de julio de 1979, las declaraciones juradas de cueros de nutria obtenidos por caza.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.