Artículo 1 — Artículo 1
Porróganse, hasta el 15 de diciembre de 1979, los plazos establecidos en los artículos 14 y 16 del decreto 408/979, de fecha 11 de julio de 1979. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de noviembre de 1979
Fecha de publicación
19 de diciembre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Porróganse, hasta el 15 de diciembre de 1979, los plazos establecidos en los artículos 14 y 16 del decreto 408/979, de fecha 11 de julio de 1979. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La prórroga autorizada por el numeral anterior amparará solamente a quienes hayan formulado dentro del plazo establecido por el decreto 408/979, de 11 de julio de 1979, las declaraciones juradas de cueros de nutria obtenidos por caza.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.