Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los repartidores de casas patentadas, que no lleven a la clientela la mercadería pesada o medida en el establecimiento de su principal, debidamente separada para cada comprador, en latas, paquetes, botellas, damajuanas u otros envases, serán considerados a los efectos de este impuesto, como ambulantes, el que abonarán con arreglo a su categoría.
Artículo 3 — Artículo 3
Los comercios e industrias establecidos en las zonas rurales, abonarán un recargo de veinticinco por ciento sobre el impuesto que respectivamente les corresponda de acuerdo con la escala del artículo 1.o.
Artículo 4 — Artículo 4
Los contribuyentes al Impuesto de Patentes manifestarán verbalmente, en el acto de abonarlo, si por la naturaleza de sus operaciones están o no obligados al uso de pesas y medidas. Las Administraciones o Agencias de Rentas aceptarán esa manifestación, sin perjuicio de lo que resulte de la inspección domiciliaria y de ambulantes, cometida por la ley a los respectivos Contrastadores.
Artículo 5 — Artículo 5
El impuesto deberá ser satisfecho anualmente dentro de los plazos que el Poder Ejecutivo fije para el de Patentes, conjuntamente con el cual será recaudado.
Artículo 6 — Artículo 6
La Oficina de Pesas y Medidas queda facultada para exigir el pago del impuesto que se hubiere omitido satisfacer total o parcialmente en el plazo fijado. Los morosos sufrirán un recargo del veinticinco por ciento, dentro del mes subsiguiente al del referido plazo, sobre el monto eludido, y pasado ese término del doble del mismo. De este último recargo corresponderá el 20 % al empleado denunciante.
Artículo 7 — Artículo 7
Para la ejecución por falta de pago a este impuesto se seguirá el procedimiento breve y sumario establecido por el artículo 20 de la ley de 2 de Octubre de 1894.
Artículo 8 — Artículo 8
Quedan derogadas las disposiciones de la ley de 30 de Julio de 1883 y demás que se opongan a las de la presente.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.