Artículo 1 — Artículo 1
Queda sustituído el artículo 29 de la ley de 12 de Julio de 1916 sobre la organización de las Escuelas Industriales con las siguientes disposiciones: el Consejo estará constituído por el Inspector Nacional y ocho miembros honorarios; seis designados por el Consejo de Administración, uno por el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y otro por la Cámara de Industrias. Los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo renovarse por mitad anualmente y pudiendo ser reelectos.