Ley6932·1919

ESCUELAS INDUSTRIALES. ORGANIZACION. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1919

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1919

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Queda sustituído el artículo 29 de la ley de 12 de Julio de 1916 sobre la organización de las Escuelas Industriales con las siguientes disposiciones: el Consejo estará constituído por el Inspector Nacional y ocho miembros honorarios; seis designados por el Consejo de Administración, uno por el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y otro por la Cámara de Industrias. Los Consejeros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo renovarse por mitad anualmente y pudiendo ser reelectos.

Artículo 2Artículo 2

Cuando las agrupaciones obreras e industriales se organicen en sociedad legalmente constituída, podrán designar uno de los miembros del Consejo.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Superior de la Escuela Industrial se dará la organización interna que considere más conveniente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de julio de 1919Promulgación (6932)
  2. 11 de julio de 1919Publicación (6932)