Artículo 1 — Artículo 1
Declárase en vigor para los ejercicios económicos 1919-20 y 1920-21 la misma ley de Patentes de Giro para los Departamentos del litoral e interior que rigió en los de 1917-18 y 1918-19, con las siguientes modificaciones: «Artículo 1.° Inciso 24. (Suprimido). (*)