Ley7336·1920

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1920

Fecha de publicación

24/12/1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

En las reedificaciones, reconstrucciones o construcciones nuevas a que se refiere el artículo 7.o de la referida ley, no están comprendidas las reparaciones que está obligado a hacer el propietario y a consentir el arrendatario, locativas o no, ni las de simple comodidad o confort, sino las que amplíen de una manera efectiva la capacidad de habitación de las fincas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1920Promulgación (7336)
  2. 24 de diciembre de 1920Publicación (7336)