Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el Presupuesto General de Gastos en vigencia, con las leyes que lo modificaron, hasta el 28 de Febrero de 1921. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el Presupuesto General de Gastos en vigencia, con las leyes que lo modificaron, hasta el 28 de Febrero de 1921. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El P. E., durante el período de prórroga, sólo podrá disponer de dos duodécimos de las partidas que figuran en el Presupuesto.
Artículo 3 — Artículo 3
El superávit obtenido en el ejercicio próximo pasado será destinado a solventar erogaciones contraídas en el ejercicio corriente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.